Alquiler de autocaravanas

Empresa destinada al arrendamiento de auto-caravanas sin conductor, con todo el equipamiento necesario para su uso y disfrute.

Posibilidad de poder elegir entre las dos modalidades que disponemos, Van-1 enfocada para dos personas y Van-2 enfocado para cuatro personas.

Condiciones Generales

  • El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana.
  • En caso de reserva, entre el arrendatario y el arrendador se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. Se realizará el primer pago del 30% del total a la firma de este documento, con dicho pago se entenderá por reservado. El arrendatario utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato dealquiler estará limitado a la duración acordada entre las partes.
  • Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito.
  • Los precios de alquiler, se derivan de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de formalizar el contrato. El período mínimo establecido de alquiler durante determinadas épocas del año, también se deriva de la lista de precios del arrendador en vigor en el momento de firmar el contrato.
  • Los correspondientes precios de alquiler incluyen: 21%IVA, kilometraje ilimitado para alquileres de más de tres días. Siendo menor la duración del alquiler, tendrá un límite de 750km cobrándose el km de más a 0.40€.
  • El período de alquiler comienza con la recogida de la autocaravana por parte del arrendatario y finaliza con la recogida del vehículo por parte del arrendador.
  • Los vehículos disponen de seguro a todo riesgo según las correspondientes coberturas del seguro, siendo necesario para su uso disponer de la edad igual o superior a los 25 años y disponer del carnet B en vigor (El Conductor).
  • Se prohíbe expresamente destinar el vehículo a cualquier actividad contraria a la moral, las leyes y las buenas costumbres. Expresamente queda prohibido transportar más número de personas que el permitido por la ley, realizar carreras, transporte de mercancías u objetos, estén o no permitidos por nuestra legislación, ceder su uso a título onerosos o lucrativo, así como tapar o quitar los anagramas de la sociedad.
  • Si se devuelve la autocaravana una vez transcurrido el tiempo acordado por escrito, el arrendador computará 28,00 € por hora de retraso (no obstante, como máximo por cada día de retraso el precio será el correspondiente a toda una jornada). El arrendatarioasumirá los gastos derivados del hecho que otro arrendatario u otra persona haga valer sus derechos frente al arrendador, debido a un retraso en la entrega del vehículo, imputable al arrendatario.
  • En caso de la devolución del vehículo antes de que transcurra el período de alquiler contratado, no serán reembolsable dichos días no disfrutados, se abonara lo acordado contractualmente.
  • El vehículo ha de ser devuelto en las mismas condiciones de uso de las cuales salió, salvo causa fortuita que quedara pendiente de valoración.
  • En caso de siniestro el arrendador tendrá todo el derecho a la retención de la fianza para subsanar dichos daños ocasionados, dispondrá de un plazo de 1 mes para realizar dicha valoración y proceder a la devolución si fuere necesario del importe sobrante.
  • La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno (así debe devolverse, en caso de no ser así el arrendatario correrá con el gasto añadido de 100€), aguas limpias llenas y producto químico para WC.
  • El deposito del aseo se ha de devolver vacío, en caso de no ser así carreara un coste adicional de 22€.
  • En caso de anulación de la reserva se computaran los siguientes gastos:
    1. Si se comunica la anulación antes de 30 días del inicio del alquiler, 50%
    2. Si se comunica la anulación entre 30 y 16 días antes del inicio del alquiler, 80%
    3. Si se comunica la anulación con menos de 16 días hasta el inicio del alquiler, 100%
  • En caso de paralización del vehículo por causa única y exclusivamente imputable al arrendatario, éste será responsable de los perjuicios derivados de dicha paralización.
  • El arrendatario responde de cualquier sanción o multa que por contravenir las disposiciones vigentes le fueren impuestas, alcanzando la misma responsabilidad en el supuesto de que por su culpa fuese el vehículo retenido o embargado, corriendo además, con los gastos y el lucro cesante de la arrendadora durante el tiempo que dure la indisponibilidad del vehículo, aplicándose por cada día que fuera retenido o embargado el importe por día, según modelo y tarifas en vigor del precio de alquiler del vehículo.